miércoles, 27 de enero de 2021

 

Campo de Carabobo    18

Pasado, proyección de presente continuo a futuro

Continuamos enterándonos del Discurso pronunciado en Angostura el 15 de febrero de 1.819 por el Libertador, Simón Bolívar, ante los diputados del Congreso…         ¿No sería muy difícil aplicar a España el código de libertad política, civil y religiosa de Inglaterra? Pues aun es más difícil adaptar en Venezuela, las leyes del norte de América. ¿No dice El espíritu de las leyes que estas deben ser propias para el pueblo al que se hacen? ¿Qué es de una gran casualidad que las leyes de una nación puedan convenir a otras? ¿Qué las leyes deben ser relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su extensión, y al género de vida de los pueblos? ¿Referirse al grado de libertad que la constitución puede sufrir, a la religión de los habitantes, a sus inclinaciones, a sus riquezas, a su número, a su comercio, a sus costumbres, a sus modales? ¡He aquí el código que debíamos consultar y no el de Washington! La constitución venezolana, sin embargo, de haber tomado sus bases de la más perfecta, si se atiende a la corrección de los principios y a los efectos benéficos de su administración, difirió esencialmente de la americana en un punto cardinal, y sin duda el más importante. El Congreso de Venezuela como el americano, participa de algunas de las atribuciones del poder ejecutivo.  Nosotros subdividimos este poder, habiéndolo sometido a un cuerpo colectivo sujeto por consiguiente a los inconvenientes de hacer periódica la existencia del gobierno, de suspenderla y disolverla siempre que se separan sus miembros. Nuestro triunvirato carece, por decirlo así, de unidad, de continuación, de responsabilidad individual; está privado de acción momentánea; de vida continua, de uniformidad real, de responsabilidad inmediata, y un gobierno que no posee cuanto constituye su moralidad debe llamarse nulo. Aunque las facultades del presidente…

*Ortografía actualizada por Adelfo Morillo.

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