Campo
de Carabobo 18
Pasado,
proyección de presente continuo a futuro
Continuamos enterándonos del Discurso pronunciado en
Angostura el 15 de febrero de 1.819 por el Libertador, Simón Bolívar, ante los
diputados del Congreso… ¿No sería
muy difícil aplicar a España el código de libertad política, civil y religiosa
de Inglaterra? Pues aun es más difícil adaptar en Venezuela, las leyes del
norte de América. ¿No dice El espíritu de las leyes que estas deben ser propias
para el pueblo al que se hacen? ¿Qué es de una gran casualidad que las leyes de
una nación puedan convenir a otras? ¿Qué las leyes deben ser relativas a lo
físico del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su
extensión, y al género de vida de los pueblos? ¿Referirse al grado de libertad
que la constitución puede sufrir, a la religión de los habitantes, a sus
inclinaciones, a sus riquezas, a su número, a su comercio, a sus costumbres, a
sus modales? ¡He aquí el código que debíamos consultar y no el de Washington!
La constitución venezolana, sin embargo, de haber tomado sus bases de la más
perfecta, si se atiende a la corrección de los principios y a los efectos
benéficos de su administración, difirió esencialmente de la americana en un
punto cardinal, y sin duda el más importante. El Congreso de Venezuela como el
americano, participa de algunas de las atribuciones del poder ejecutivo. Nosotros subdividimos este poder, habiéndolo
sometido a un cuerpo colectivo sujeto por consiguiente a los inconvenientes de
hacer periódica la existencia del gobierno, de suspenderla y disolverla siempre
que se separan sus miembros. Nuestro triunvirato carece, por decirlo así, de
unidad, de continuación, de responsabilidad individual; está privado de acción
momentánea; de vida continua, de uniformidad real, de responsabilidad
inmediata, y un gobierno que no posee cuanto constituye su moralidad debe
llamarse nulo. Aunque las facultades del presidente…
*Ortografía actualizada por Adelfo Morillo.
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